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Article 5.2.6.2.1

Cancelación Oficiosa De La Inscripción De Una Emisión De Valores

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Cancelación oficiosa de la inscripción de una emisión de valores . La cancelación oficiosa de una emisión de valores en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE procederá cuando

1.

Dentro del año siguiente a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se inscribió la emisión, no se efectúe la oferta pública en el mercado primario, cuando la inscripción se haya ordenado para tales efectos. Igual plazo operará para las inscripciones automáticas que requieran envío previo de documentación, en cuyo caso, el término se contará a partir de la radicación de la documentación completa debidamente diligenciada. El plazo previsto en este numeral será de tres (3) años tratándose de programas de emisión y colocación.

2.

Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se inscribió la emisión, no se efectúe la oferta pública en el mercado secundario o la inscripción de la emisión en un sistema de negociación, cuando la inscripción se haya ordenado para tales efectos.

3.

Quede en firme una causal de liquidación respecto del fondo de inversión colectiva emisor del valor.

4.

La inscripción verse sobre acciones que no se encuentren inscritas en una bolsa de valores y durante los últimos dos (2) años no hayan sido objeto de oferta pública.

5.

La entidad emisora de los valores entre en proceso de liquidación o, estando en proceso concursal o acuerdo de reestructuración, el acuerdo que se adopte prevea la liquidación de la sociedad.

02

Constitutional history

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