º Los Oficiales de Sanidad Militar, médicos y cirujanos, y odontólogos, contribuirán con la cuotas determinadas por los estatutos vigentes, para la formación de la Caja de Sueldos de Retiro de Oficiales, y tienen derecho a las prestaciones sociales asignadas a los Oficiales combatientes, en leyes y decretos pertinentes y gozarán de las primas de alojamiento de que trata el artículo 65 del Decreto-ley 1123 de 1942.
Article 7
Los Oficiales De Sanidad Militar, Médicos Y Cirujanos, Y Odontólogos, Contribuirán Con La Cuotas Determinadas Por Los Estatutos Vigentes, Para La Formación De La Caja De Sueldos De Retiro De Oficiales, Y Tienen Derecho A Las Prestaciones Sociales Asignadas A Los Oficiales Combatientes, En Leyes Y Decretos Pertinentes Y Gozarán De Las Primas De Alojamiento De Que Trata El Artículo 65 Del Decreto-Ley 1123 De 1942
Decreto 1566 de 1942 · Por el cual se reglamenta la carrera de Oficiales de Sanidad Militar, de que trata el artículo 9° del Decreto-ley 1123 de 1942
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