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Article 4

En Cada Plantel Habrá Un Comité Administrador Del Fondo De Servicios Docentes, Integrado Por: A) El Rector O Director Y/O Rectores De Cada Plantel; B) El Pagador Del Plantel; C) Un Representante De Los Padres De Familia; D) Dos Prefectos Uno Del Área Técnica Y Uno Del Área Académica, Cuando El Plantel No Disponga De Prefecto Asistirá Un Profesor

Decreto 3272 de 1981 · por el cual se reglamenta la administración de los Fondos de Servicios Docentes de los establecimientos educativos dependientes del Misterio de Educación Nacional, que actualmente administran algunos planteles.

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01

Text of the article

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º En cada plantel habrá un Comité Administrador del Fondo de Servicios Docentes, integrado por

a)

El Rector o Director y/o rectores de cada plantel;

b)

El Pagador del plantel;

c)

Un representante de los padres de familia;

d)

Dos prefectos uno del área técnica y uno del área académica, cuando el plantel no disponga de prefecto asistirá un profesor.

Parágrafo

El Comité Administrador del Fondo de Ser-vicios Docentes, estará conformado además de los miembros a que hace referencia este artículo, por el Prefecto de talleres en los institutos técnicos industriales, por los Subdirectores Académicos y Administrativo y un Director de Departamento de Arca Técnica en los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada INEM e Institutos Técnicos Agrícolas ITA, por un Coordinador de Area en los Centros Auxiliares de Servicios Docentes CASD, por el Subdirector Administrativo en las Concentraciones de Desarrollo Rural CDR, un Profesor en los Colegios de Bachillerato Académico, el Coordinador de Práctica Docente en las Escuelas Normales, el Auxiliar de Técnico en los Núcleos Escolares y el responsable de la Granja Escolar en las Es-cuelas Agropecuarias.

02

Constitutional history

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