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Article 3

Modificación

Decreto 1342 de 2025 · por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorización de beneficiarios, y se modifican los artículos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1.32, 2.2.14.1.34 y 2.2.14.1.35 del Decreto número 1833 de 2016.

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01

Text of the article

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°. Modificación . Modifíquese el artículo 2.2.14.1.32 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: Artículo 2.2.14.1.32. Modalidades de beneficios . Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia se otorgarán en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto. El subsidio económico directo se otorgará en dinero y se girará directamente a cada beneficiario identificado de manera individual, previa verificación de requisitos y cruce con los registros administrativos de las fuentes de información utilizadas por la entidad pública responsable del programa. En el caso de los pueblos indígenas, podrán ser beneficiarios de esta modalidad de forma individual, siempre que se encuentren incluidos en los listados censales o registros oficiales correspondientes y cumplan con los demás requisitos de que trata el artículo 2.2.14.1.31. El subsidio económico indirecto se otorgará en servicios sociales básicos y se entregará a través de los centros de bienestar del adulto mayor, centros diurnos y resguardos indígenas, con base en los criterios objetivos de necesidad y vulnerabilidad establecidos en el artículo 2.2.14.1.34 del presente decreto , desarrollados en el Manual Operativo y en el marco de las convocatorias que adelante la entidad pública responsable del programa. En el caso de los resguardos indígenas, la definición de beneficiarios y la implementación de la modalidad se realizará en coordinación con sus autoridades tradicionales. Los aspectos procedimentales para la entrega de los subsidios indirectos serán desarrollados en el Manual Operativo. En ambas modalidades, el subsidio económico podrá incluir servicios sociales complementarios, siempre que exista cofinanciación de las entidades territoriales y/o resguardos indígenas, definida en procesos de coordinación con las autoridades indígenas en el marco de sus competencias y autonomía. La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por la entidad pública responsable del programa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). En todo caso, el valor del subsidio no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 1

Servicios sociales básicos. Los servicios sociales básicos comprenden alimentación, alojamiento, elementos de higiene y salubridad. Los proyectos productivos también podrán formar parte de los servicios sociales básicos para la población beneficiaria, en consideración a las particularidades culturales, sociales y las condiciones de habitación o residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos subsidios parametrizadas en el manual operativo.

Parágrafo 2

Servicios sociales complementarios. Los servicios sociales complementarios son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educación, recreación, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados podrán incluir uno o varios de los componentes descritos.

02

Constitutional history

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