°. Los vehículos al servicio de una Misión Diplomática, de propiedad del respectivo Gobierno, no podrán venderse en franquicia sino después de un término de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su matrícula en la División del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Article 5
Los Vehículos Al Servicio De Una Misión Diplomática, De Propiedad Del Respectivo Gobierno, No Podrán Venderse En Franquicia Sino Después De Un Término De Cuatro (4) Años, Contados A Partir De La Fecha De Su Matrícula En La División Del Protocolo Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
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