Expedidos los permisos de que trata el presente Decreto, el Consejo Nacional de Práctica Profesional u otra entidad o funcionario, no podrán autorizar el ejercicio de las profesiones odontológica y farmacéutica, sino aquellas personas que obtengan título de idoneidad expedido por una de las Facultades Nacionales o Extranjeras reconocidas por el Estado y previo el lleno de los requisitos que las leyes y decretos vigentes exigen para cada caso. La contravención a esta norma, vicia de nulidad la licencia o permiso, sin perjucio de la responsabilidad penal en que incurra quien la infrinja.
Article 15
Expedidos Los Permisos De Que Trata El Presente Decreto, El Consejo Nacional De Práctica Profesional U Otra Entidad O Funcionario, No Podrán Autorizar El Ejercicio De Las Profesiones Odontológica Y Farmacéutica, Sino Aquellas Personas Que Obtengan Título De Idoneidad Expedido Por Una De Las Facultades Nacionales O Extranjeras Reconocidas Por El Estado Y Previo El Lleno De Los Requisitos Que Las Leyes Y Decretos Vigentes Exigen Para Cada Caso
Decreto 124 de 1954 · Por el cual se señalan las funciones del Consejo Nacional de Práctica Profesional, se modifica el Decreto número 279 de 1953 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.