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Article 6

Ley 2492 de 2025 · por medio de la cual se establece el cambio de denominación de los “Inspectores de Policía” por “Inspectores de Convivencia y Paz” y se ordenan otros lineamientos que contribuyan a la convivencia y a la paz nacional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquese el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, el cual quedará así:

ARTÍCULO 206. Atribuciones de los. Inspectores de Convivencia y Paz rurales, urbanos y corregidores. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

a, Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles;

b)

Expulsión de domicilio;

c)

Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas

d)

Decomiso.

a)

Suspensión de construcción o demolición;

b)

Demolición de obra;

c)

Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de Suspensión inmueble;

d)

Reparación de daños materiales por perturbación a la posesión y tenencia de inmuebles;

e, Restitución y protección de bienes inmuebles, diferentes a los descritos en el numeral 17 del artículo 205;

f)

Restablecimiento del derecho de servidumbre y reparación de daños materiales;

g)

Remoción de bienes, en las infracciones urbanísticas;

h)

Multas;

i)

Suspensión definitiva de actividad.

Parágrafo 1

Las autoridades a que se refiere los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.

Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca.

Parágrafo 2

Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Convivencia y Paz que el Alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.

Habrá inspecciones de Convivencia y Paz, permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los (100.000) cien mil habitantes.

Parágrafo 3

El cargo de Inspector de Convivencia y Paz, corresponderá al grado más alto del nivel jerárquico profesional del respectivo municipio o distrito al cual se encuentre vinculado en carrera administrativa.

02

Constitutional history

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