Modificar el artículo 74 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: Artículo 74. Competencia disciplinaria en segunda instancia y doble conformidad. El Viceprocurador General de la Nación conoce en segunda instancia los procesos disciplinarios de competencia en primera instancia de la Veeduría y de las procuradurías delegadas para el juzgamiento disciplinario, cuando se trate de faltas cometidas por servidores de la Procuraduría General de la Nación. Igualmente, conocerá del recurso de queja, impedimentos, recusaciones, conflictos de competencia, el grado de consulta del auto de suspensión provisional y sus prórrogas, cuando se presenten en procesos contra servidores de la Procuraduría General de la Nación. El Procurador General de la Nación conoce de la doble conformidad contra los fallos sancionatorios proferidos en segunda instancia por el Viceprocurador General de la Nación.
Article 18
Modificar El Artículo 74 Del Decreto Ley 262 De 2000, El Cual Quedará Así: Artículo 74
Decreto 1851 de 2021 · Por el cual se modifican los Decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones.
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