JurídicoESEN

Article 47

Las Clases Técnicas Tienen Derecho A Sueldo De Retiro De Conformidad Con Las Siguientes Prescripciones: A) Las Clases Técnicas Navegantes A Los Doce (12) Años De Servicio Con Un 45% Del Sueldo Que Devenguen Al Tiempo De Su Retiro

Decreto 1680 de 1943 · Por la cual se modifica el marcado con el número 991 de mayo 29 de 1941, orgánico de la Fuerza Área

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las clases técnicas tienen derecho a sueldo de retiro de conformidad con las siguientes prescripciones

a)

Las clases técnicas navegantes a los doce (12) años de servicio con un 45% del sueldo que devenguen al tiempo de su retiro.

b)

Las demás clases técnicas, mecánicos de taller y especialistas a los quince (15) años de servicio con el 40% del sueldo que devenguen en el momento del retiro.

Parágrafo

Este porcentaje se aumentará en un 4% del sueldo que devengue la clase técnica en el momento del retiro por cada año adicional de servicio a los antes señalados, sin exceder del 80% del sueldo respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1680 de 1943