º La Sociedad Administradora deberá efectuar el pago de cesantía a que hacen referencia los artículos 3º. y 6º., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual haya verificado el cumplimiento de los requisitos señalados por la ley para el retiro de la cesantía durante la vigencia del contrato. Transcurridos quince (15) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de retiro de cesantía, sin que se haya efectuado el pago correspondiente, el trabajador afiliado podrá poner el hecho en conocimiento de la Superintendencia Bancaria, con el objeto de que esta entidad adelante las averiguaciones tendientes a conocer la razón de la demora y requiera a la Sociedad Administradora el pago de las sumas a que haya lugar.
Decreto 2795 de 1991 →In force
Article 7
º La Sociedad Administradora Deberá Efectuar El Pago De Cesantía A Que Hacen Referencia Los Artículos 3º
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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