° Los títulos valores, bienes muebles e inmuebles, divisas, depósitos bancarios, derechos de cualquier naturaleza y en general los beneficios económicos a que se refieren los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989, que fueren decomisados u ocupados en los términos de estos decretos, por las Fuerzas Militares, Policía Nacional y los organismos de seguridad del Estado, se entregarán inmediatamente al Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante el traslado del acta de decomiso correspondiente.
Article 1
Los Títulos Valores, Bienes Muebles E Inmuebles, Divisas, Depósitos Bancarios, Derechos De Cualquier Naturaleza Y En General Los Beneficios Económicos A Que Se Refieren Los Decretos Legislativos 1856 Y 2390 De 1989, Que Fueren Decomisados U Ocupados En Los Términos De Estos Decretos, Por Las Fuerzas Militares, Policía Nacional Y Los Organismos De Seguridad Del Estado, Se Entregarán Inmediatamente Al Consejo Nacional De Estupefacientes, Mediante El Traslado Del Acta De Decomiso Correspondiente
Decreto 42 de 1990 · por el cual se adicionan los Decretos legislativos 1856 y 2390 de 1989 y se dictan otras disposiciones tendientes al restablecimiento del orden público.
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