Artículo veinte. En las parcelación sé que por convenio con el Ministerio de Agricultura deban realizarse en terrenos baldíos de la Nación, según el artículo 7° de la Ley 20 de 1959, serán de aplicación las normas del presente Decreto, y además corresponderá a la entidad pareceladora adelantar los informativos que sirvan de base al citado Ministerio para dictar la correspondiente resolución de adjudicación, ya en forma individual a los parcelarios o a la cooperativa que los parcelarios deben constituir conforme a la citada ley.
Article 20
De La Ley 20 De 1959, Serán De Aplicación Las Normas Del Presente Decreto, Y Además Corresponderá A La Entidad Pareceladora Adelantar Los Informativos Que Sirvan De Base Al Citado Ministerio Para Dictar La Correspondiente Resolución De Adjudicación, Ya En Forma Individual A Los Parcelarios O A La Cooperativa Que Los Parcelarios Deben Constituir Conforme A La Citada Ley
Decreto 3018 de 1959 · Por el cual se reglamenta la ley 20 de 1959, sobre parcelaciones
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