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Article 26

No Se Aceptarán Como Nombres Para Los Medicamentos Los Siguientes: A) Los Que Siguieran Expresamente La Utilización O Indicación Farmacoterapeútica; B) Los Que Se Bases En La Composición Del Excipiente Del Medicamentos; C) Los Que Se Presenten A Confusión Con Otros Medicamentos, Cuando Estos Sean De Composición E Indicación Diferentes; D) Los De Santos, Y En General, Los Concernientes A Los Religiosos; E) Los Exclusivamente Formados Por Iniciales O En Números; F) Los Que Incluyan La Palabra "doctor" U Otros Títulos O Sus Abreviaturas; G) Los De Pila De Personas Naturales, Ni Sus Apellidos A Menos De Que Se Trate De Preparaciones Que, En La Literatura Científica Mundial, Figuren Con Los Nombres De Los Autores, Tales Como Solución De Ringer, Pasta De Lasser Y Bota De Unna, Los Cuales Podrán Ser Usados Por Cualquier Fabricante; H) Los Que Incluyen Palabras Tales Como Débil, Fuerte, Maravilloso, Ideal, Hermoso, Vigor, Vida, Confortativo, Extra, Super, Y En General, Destinadas A Expresas O A Exagerar Ventajas O Efectos De Los Correspondientes Productos; I) Los Acompañados De Una Cifra, Con Excepción A Los Que Se Refiere A La Concentración De Los Principios Activos

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

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01

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No se aceptarán como nombres para los medicamentos los siguientes

a)

Los que siguieran expresamente la utilización o indicación farmacoterapeútica;

b)

Los que se bases en la composición del excipiente del medicamentos;

c)

Los que se presenten a confusión con otros medicamentos, cuando estos sean de composición e indicación diferentes;

d)

Los de santos, y en general, los concernientes a los religiosos;

e)

Los exclusivamente formados por iniciales o en números;

f)

Los que incluyan la palabra "doctor" u otros títulos o sus abreviaturas;

g)

Los de pila de personas naturales, ni sus apellidos a menos de que se trate de preparaciones que, en la literatura científica mundial, figuren con los nombres de los autores, tales como solución de Ringer, pasta de lasser y Bota de Unna, los cuales podrán ser usados por cualquier fabricante;

h)

Los que incluyen palabras tales como débil, fuerte, maravilloso, ideal, hermoso, vigor, vida, confortativo, extra, super, y en general, destinadas a expresas o a exagerar ventajas o efectos de los correspondientes productos;

i)

Los acompañados de una cifra, con excepción a los que se refiere a la concentración de los principios activos.

Parágrafo 1

Para los medicamentos que sean utilizados como medios de diagnóstico, se aceptarán nombres que expresen o sugieran su utilización, siempre que no tuvieren además, indicaciones farmacoterapeúticas.

Parágrafo 2

En los casos no contemplados en este artículo, la Comisión de que trata el artículo 97 de este decreto, hará las adiciones o supresiones apropiadas dentro de los límites de la Ley y del presente reglamento.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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