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Article 2.2.1.20.3.9

Esquema De Cooperación Público-Privada

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Esquema de cooperación público-privada. Los proveedores podrán postular los siguientes esquemas de cooperación público-privada al Gerente de Proyecto

1.

La certificación o acreditación de la empresa o producto nacional de acuerdo con los requisitos establecidos en estándares internacionales que sean de difícil cumplimiento.

2.

La expedición de licencias de producción o de servicio por medio de las cuales se le otorgue el derecho a la empresa participante a producir o proporcionar un servicio especializado. Así por ejemplo se podrían otorgar las licencias de uso de patente, derechos de autor en software y otras autorizaciones de uso de conocimiento específico asociado a los productos adquiridos o encargados a ser construidos.

3.

Oportunidad de generación de nuevos negocios tales como Joint-Venture, co­producción, subcontratación, comercio de bienes o servicios, los cuales bus­quen una duración y permanencia en el territorio nacional.

4.

Desarrollo de proveeduría local, destinado a la autosuficiencia en las cadenas productivas.

5.

Desarrollo de proyectos de licenciamiento y comercialización de nuevos desa­rrollos.

6.

Alianzas para el desarrollo conjunto de proyectos de gestión y transferencia de capacidades.

7.

Aquellos definidos por el Comité Asesor. En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el comité asesor podrán indicar al Gerente de Proyecto la limitación de los esquemas de cooperación públicoprivada a utilizar en un proyecto específico.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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