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Article 16

Decreto 856 de 1994 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del registro de proponentes en las Cámaras de Comercio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Trámite de la impugnación. Admitida la impugnación se ordenará el traslado correspondiente al inscrito por un término de diez (10) días, siguiendo para ello el procedimiento previsto para las notificaciones personales en el Código Contecioso Aadministrativo. Dentro del término del traslado el inscrito podrá pronunciarse respecto de la impugnación y aportar o solicitar las pruebas que pretenda hacer valer. Si fuere procedente practicar pruebas, el término para su práctica será hasta de veinte (20) días hábiles, prorrogables por una sola vez hasta por un término igual. Vencido el término probatorio o el del traslado si no hubiese lugar a aquél, la Cámara de Comercio resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, en providencia debidamente motivada, en la cual decidirá respecto de la calificación o clasificación que corresponda según lo evidenciado durante el trámite y ordenará la modificación a que haya lugar. La decisión que resuelva el fondo de la impugnación deberá ser suscrita por el representante legal de la Cámara de Comercio. Este, con autorización expresa de la junta directiva de la institución, podrá delegar tal atribución en el funcionario de mayor jerarquía de la Cámara de Comercio, bajo cuya dirección se encuentre el registro de proponentes

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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