Beneficiarios de la sustitución de pensión de vejez familiar. En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o compañeros permanentes beneficiarios de la pensión familiar, la prorrata del 50% acrecentará la del supérstite, salvo que existan hijos menores de edad o mayores de edad hasta los 25 años que dependan del causante por razón de sus estudios o hijos inválidos, caso en el cual la pensión del de cujus pasa el 50% al cónyuge o compañero supérstite y el restante 50% a los hijos. Agotada la condición de hijo beneficiario, el porcentaje acrecentará a los demás hijos del causante y ante la inexistencia de hijos beneficiarios acrecentará el porcentaje del cónyuge o compañero permanente supérstite. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres de los causantes si dependían económicamente de alguno de ellos; A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios, los hermanos inválidos de los causantes que dependieran económicamente de ellos y los hermanos menores de edad hasta los 18 años, que dependían económicamente de alguno de los pensionados fallecidos, a falta de padre y madre.
Decreto 514 de 2025 →In force
Article 2.2.4.11.3
Beneficiarios De La Sustitución De Pensión De Vejez Familiar
Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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