º. Incorpórese al artículo 3º del Decreto 1013 de 1995 el siguiente
"
Los depósitos en cuenta corriente bancaria, los depósitos de ahorro y la constitución de certificados de ahorro a término a que alude el presente Decreto, deberán efectuarse en todos los casos en entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria."