Los Síndicos Recaudadores llevarán el libro de vencimientos, de acuerdo con las fechas de defunción, para vigilar el cumplimiento que los interesados deben dar a los artículos 27 y 81 de la Ley 63 de 1936, y dictar los apremios y demás sanciones a que haya lugar, debiendo proceder de oficio a la apertura y formación de inventarios, avalúos y diligencias pertinentes del juicio de sucesión. Llevarán igualmente un registro sistematizado del movimiento de juicios mortuorios y liquidaciones del impuesto que resulte de la revisión de expedientes que se hallen en curso o se encuentren archivados, registro que se irá completando a medida que se le hagan citaciones o notificaciones y se surtan otras diligencias, a fin de que en cualquier momento pueda saberse el estado en que se encuentran. Formarán, además un índice de juicios mortuorios por orden alfabético y por Juzgados, y otro de contribuyentes interesados en las respectivas sucesiones, haciendo referencia a éstas.
Article 44
Los Síndicos Recaudadores Llevarán El Libro De Vencimientos, De Acuerdo Con Las Fechas De Defunción, Para Vigilar El Cumplimiento Que Los Interesados Deben Dar A Los Artículos 27 Y 81 De La Ley 63 De 1936, Y Dictar Los Apremios Y Demás Sanciones A Que Haya Lugar, Debiendo Proceder De Oficio A La Apertura Y Formación De Inventarios, Avalúos Y Diligencias Pertinentes Del Juicio De Sucesión
Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936
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