Modifíquese el inciso primero del
del artículo 2.14.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "
En aquellos eventos en que el depósito no tenga la administración del respectivo valor y reciba orden de embargo informará inmediatamente al emisor para los efectos previstos en el inciso tercero del numeral 6 del artículo 593 del Código General del Proceso, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.".