Artículo cuarto. El superintendente Bancario, de acuerdo con lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley 45 de 1923 y previo concepto favorable del Consejo nacional de política económica y Social, podrá otorgar y para los periodos indicados en dicha ley, concesiones para que establecimientos bancarios extranjeros puedan efectuar sus negocios en Colombia mediante el establecimiento de nuevas sucursales o la constitución de bancos o entidades financieras y siempre que el capital para estas actividades provenga en su totalidad de inversión extranjera directa.
Decreto 387 de 1974 →In force
Article 4
Decreto 387 de 1974 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en bancos comerciales y demás instituciones financieras, de conformidad con lo expuesto en la Ley 45 de 1923 y en los Dcretos-Leyes 1900 2719 de 1973
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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