De otras medidas sanitarias preventivas . Para efectos del contenido del Decreto 2333 de 1982 y de este Decreto, se definen las siguientes medidas sanitarias preventivas: Aislamiento de personas del procesi de laboración. Consiste en separar a una persona del proceso de elaboración de alimentos, por presentar afecciones de la piel o enfermedades infectocontagiosas; ésta medida se prolongará solamente por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio. Vacunación de personas. Consiste en aplicar de manera preventiva vacunas al personal que labora en una fábrica, depósito o expendio de alimentos, con el fin de inmunizarlos contra las enfermedades infectocontagiosas en caso de epidemia. Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades. Consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos tendientes a eliminar los agentes causales de enfermedades o contaminación o destrucción de alimentos o materias primas. Desalojamiento de establecimientos o viviendas . Consiste en ordenar la desocupación o el desalojo de una fábrica, depósito o expendio de alimentos cuando se esté causando un problema sanitario que ame- nace la salud de la comunidad o de los trabajadores o cause molestias sanitarias.
Decreto 2780 de 1991 →In force
Article 17
Decreto 2780 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.