° El artículo 3° del Decreto 433 del 5 de marzo de 1993, quedará así: ''Los créditos refinanciables deberán haber sido destinados a los siguientes cultivos, siempre y cuando éstos se hubiesen visto afectados por una situación económica crítica definida por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario: Arroz Sorgo Maíz Cebada Trigo Maracuyá Algodón Tabaco negro Plátano Yuca Ñame Cacao''.
Article 2
° El Artículo 3° Del Decreto 433 Del 5 De Marzo De 1993, Quedará Así: ''los Créditos Refinanciables Deberán Haber Sido Destinados A Los Siguientes Cultivos, Siempre Y Cuando Éstos Se Hubiesen Visto Afectados Por Una Situación Económica Crítica Definida Por La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario: Arroz Sorgo Maíz Cebada Trigo Maracuyá Algodón Tabaco Negro Plátano Yuca Ñame Cacao''
Decreto 742 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 433 del 5 de marzo de 1993.
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