El Gobierno Nacional procederá a contratar en Inglaterra, Estados Unidos de América, Bélgica, Suiza, Holanda, Suecia o Canadá, una misión técnica encargada de dictaminar acerca de los sistemas que deban emplearse en la identificación y cedulación y en la formación de los censos correspondientes, y de redactar las normas generales sobre expedición de cédulas de identificación, cancelación de las mismas llegado el caso, altas o bajas de ciudadanos en el registro electoral permanente, sistemas de conservación de dichos registros, formación y conservación del censo electoral permanente o revisión del mismo, así como lo concerniente a la organización misma de la Oficina Nacional de Identificación Electoral y demás previsiones técnicas sobre la materia. Invístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1949 para el solo efecto de dar carácter legal permanente a las recomendaciones que haga la misión técnica y que hayan recibido la aprobación unánime de la Corte Electoral. Los decretos dictados por el Gobierno en desarrollo de esta facultad reemplazarán a las disposiciones vigentes sobre la materia.
Ley 89 de 1948 →In force
Article 14
Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.