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Article 7

Ley 65 de 1887 · Por la cual se conceden varias exenciones y se dan algunas autorizaciones al Gobierno

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 7º Autorízase al Gobierno para gravar con un derecho hasta de cinco centavos por kilogramo la exportación de los nuevos artículos que se descubran para la exportación.

Del producto de ese impuesto otorgará una prima al descubridor del artículo, de cinco mil á diez mil pesos ($5,000 á $10,000), según la importancia de éste, á juicio del Gobierno, quien además declarará la calidad de nuevo del artículo, oyendo previamente el dictamen de tres exportadores.

El descubridor del artículo tendrá derecho para exportar, sin pagar el impuesto de que aquí trata, hasta cincuenta (50) cargas mensuales del nuevo artículo durante un año.

El impuesto dejará de cobrarse cuando se haya pagado la prima al descubridor.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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