º Los empleados que contraigan alguna enfermedad que, según el concepto del Médico Jefe del Servicio de Sanidad de la Policía, los incapacite absoluta y definitivamente para todo trabajo remunerado, si dicha enfermedad tiene por causa principal o determinante el servicio, tendrán derecho a una pensión mensual mientras dure la incapacidad, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del último sueldo mensual que tuvieron en la Policía.
Article 3
Los Empleados Que Contraigan Alguna Enfermedad Que, Según El Concepto Del Médico Jefe Del Servicio De Sanidad De La Policía, Los Incapacite Absoluta Y Definitivamente Para Todo Trabajo Remunerado, Si Dicha Enfermedad Tiene Por Causa Principal O Determinante El Servicio, Tendrán Derecho A Una Pensión Mensual Mientras Dure La Incapacidad, Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Último Sueldo Mensual Que Tuvieron En La Policía
Decreto 930 de 1939 · Por el cual se modifican los artículos 19, 20, 21, 22, 33, 35, 46 y 76 del Decreto 475 de 1938, y se dictan otras disposiciones sobre funcionamiento de la Caja de Protección Social de la Policía Nacional
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