º. Auméntase a diez mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 10.665.00) mensuales, la sobrerremuneración de movilidad de los choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General es la Empresa, del Auditor General ante TELECOM y al conductor de ésta Empresa que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones. Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesores y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de cuatro mil setecientos cuarenta pesos ($ 4.740.00) mensuales. Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.
Decreto 159 de 1984 →In force
Article 4
Auméntase A Diez Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Pesos ($ 10
Decreto 159 de 1984 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.