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Article 34

Junta Directiva

Ley 2143 de 2021 · por la cual se dota a las asociaciones mutualistas de identidad, autonomía y vinculación a la economía del país como empresas solidarias y se establecen otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La junta directiva es el órgano de administración permanente de la asociación mutual, subordinado a las directrices y políticas de la asamblea general. Estará integrada por un mínimo de cinco (5) asociados, con sus respectivos suplentes numéricos. Su período, las causales de remoción y sus funciones se fijarán en el estatuto, el cual podrá consagrar la renovación parcial de sus miembros en cada asamblea general. Tendrá la facultad de designar el representante legal de conformidad con los requisitos y procedimientos que defina el estatuto. Las atribuciones de la junta directiva serán las necesarias para la realización del objeto social; se consideran atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o por el estatuto.

Parágrafo

Los estatutos de las asociaciones mutualistas y las asambleas generales definirán los criterios que se exigirán a las personas que aspiren a ser miembros de los órganos de dirección y control, teniendo en cuenta la integridad ética, el compromiso social, nivel educativo, aptitudes y conocimientos.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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