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Article 42

Ley 28 de 1931 · Sobre Cámaras de Comercio

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los recibos, vales, pagarés, notas de pedido, cuentas de cobro y demás documentos privados de carácter mercantil, tendrán la fuerza de una confesión judicial acerca de su contenido, siempre que sean reconocidos ante Juez competente por el que los firmó. Si expresaren una suma líquida de dinero de plazo vencido, prestarán mérito ejecutivo aunque vayan extendidos en papel común, siempre que se les adhirieren y anularen estampillas de timbre nacional por valor del doble del señalado en la Ley 20 de 1923 , en la forma indicada en dicha Ley.

Si no indicaren plazo alguno, podrá el acreedor, previo el reconocimiento judicial ante Juez competente y el pago del impuesto de timbre correspondiente, reconvenir al deudor y, una vez constituido en mora, exigir su pago por la vía ejecutiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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