Ajustes al cierre presupuestal del capítulo de regalías dentro del presupuesto de los beneficiarios y ejecutores. Con ocasión del cierre del presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, en caso de existir diferencias que afecten a la entidad o instancia competente, según corresponda, sobre la viabilidad, priorización o aprobación de proyectos o la financiación de inflexibilidades de que tratan los artículos 193 y 206 de la Ley 2056 de 2020, la secretarla de planeación o quien haga sus veces, debe informar a las entidades beneficiarias de Asignaciones Directas o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante la entidad o instancia competente, según corresponda. Una vez aprobados los ajustes por la entidad o instancia competente, según corresponda, los beneficiarios y ejecutores del presupuesto modificarán su capítulo presupuestal independiente.
Decreto 1821 de 2020 →In force
Article 2.1.1.3.10
Ajustes Al Cierre Presupuestal Del Capítulo De Regalías Dentro Del Presupuesto De Los Beneficiarios Y Ejecutores
Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.
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01
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02
Constitutional history
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