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Article 3

Ley 3 de 1932 · Por la vual se provee a la terminación de unas carreteras

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Autorizase al Gobierno para tomar de los elementos adquiridos para el ferrocarril de Carare, todo cuanto se requiera para la construcción de la carretera del mismo nombre. Esta facultad comprende la de vender al ramo de carreteras o empresas férreas del Estado, o pertenecientes a compañías particulares, los bienes muebles del Ferrocarril del Carare, así como para permutarlos por materiales y elementos que se destinarán exclusivamente a los trabajos de la carretera en mención.

Parágrafo 1

El producto de las ventas que el Gobierno lleve a cabo de conformidad con la autorización que le confiere este artículo, debe destinarse obligatoriamente a los trabajos de dicha carretera.

Parágrafo 2

Al efectuar las ventas o permutas de que trata el presente artículo, el Gobierno podrá reglamentar la manera de hacerlas, prescindiendo de las formalidades del Código Fiscal.

Parágrafo 3

El Gobierno conservara los kilómetros enrielados del ferrocarril del Carare, mientras se provee a la construcción de esta obra.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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