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Article 57

Condecoraciones

Decreto 1762 de 1937 · Por el cual se reglamenta el uniforme de los miembros del Ejército y de la Aviación

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01

Text of the article

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Condecoraciones . Se entienden por tales las medallas, cruces, o placas concedidas oficialmente por jefes de Estado o por corporaciones científicas o patrióticas, nacionales o extranjeros. Estos distintivos de méritos o servicios, cuando provengan de naciones extranjeras, sólo se podrán usar después de obtener el permiso de que trata el artículo 89 de la Constitución Nacional, permiso que deben solicitar los militares al Ministerio de Guerra, acompañando el diploma o credenciales del caso para que se haga el registro correspondiente . Las joyas de las condecoraciones se usan únicamente en el uniforme de sociedad número 1. En los demás uniformes se autoriza el uso permanente de las cintas o botones que correspondan a las condecoraciones cuya aceptación haya sido autorizada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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