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Article 35

Ley 167 de 1941 · Sobre organización de la jurisdicción Contencioso-administrativa

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Consejo de Estado conoce en segunda instancia de los siguientes asuntos:

1.

De las apelaciones o consultas de las sentencias definitivas de los Tribunales Administrativos, en los casos previstos por la ley;

2.

De las apelaciones de los autos de suspensión provisional dictados por los mismos Tribunales, conforme al Capitulo X

3.

De las apelaciones contra los autos de fenecimiento con alcance proferidos por la Contraloría Gene­ral de la República, cuando el alcance ascienda a más de quinientos pesos. ($ 500.00);

4.

De las apelaciones contra las resoluciones de la misma entidad;

5.

De las apelaciones contra decisiones relativas a recompensas o pensiones de acuerdo con lo previsto en el Capitulo XVIII de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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