° Las juntas ordenaran, preferentemente, el pago de los auxilios que reconozca por la pérdida de bienes muebles, a aquellos damnificados que, a su juicio y de acuerdo con las comprobaciones allegadas, se encuentren en mayor estado de pobreza.
Article 10
Las Juntas Ordenaran, Preferentemente, El Pago De Los Auxilios Que Reconozca Por La Pérdida De Bienes Muebles, A Aquellos Damnificados Que, A Su Juicio Y De Acuerdo Con Las Comprobaciones Allegadas, Se Encuentren En Mayor Estado De Pobreza
Decreto 492 de 1943 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1941 en cuanto concede unos auxilios a los damnificados de San Jacinto, del Departamento de Bolívar, y Troncoso, en el Municipio de San Sebastían de Buenvasita, del Departamento del Magdalena
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