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Article 67

Sistemas De Pago En Caso De Incumplimiento

Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

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Text of the article

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Sistemas de pago en caso de incumplimiento. El Ministerio de Comunicaciones podrá establecer sistemas de pago para personas que se encuentren incumplidas en la cancelación de sus contraprestaciones, a través de la determinación desde dos (2) hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas, ya sean fijas o variables, según el monto de la obligación adeudada, sin perjuicio del reconocimiento de los intereses de mora, liquidados al máximo autorizado para la misma sobre el saldo a pagar. El Ministerio, en función del monto de la deuda existente, determinará el número de cuotas que integrarán el sistema de facilidades de pago. Los incumplidos que deseen acogerse a los sistemas de facilidades de pago deberán presentar su solicitud escrita ante el Ministerio de Comunicaciones. Como requisito para acceder a los sistemas de facilidades de pago, el interesado deberá acompañar una garantía de cumplimiento, pero para las deudas inferiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, bastará un pagaré extendido a la orden de la Fondo de Comunicaciones.

Parágrafo

Los sistemas de pago serán aprobados por el Viceministro de Comunicaciones y puestos en conocimiento del público, mediante su inserción en el Diario Oficial a costa del beneficiario. T I T U L O V CUMPLIMIENTO INOPORTUNO O INCOMPLETO

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Constitutional history

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