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Article 118

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

"Bonos, pagarés y obligaciones a interés de los Departamentos y Municipios de la República, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaría, siempre que tales entidades tengan previstos en forma adecuada y permanente en sus respectivos presupuestos y por medio de contrato de fideicomiso con algún establecimiento bancario el pago de intereses y 1a .amortización de tales obligaciones, y sin haber afectado con ello la atención de las demás necesidades en su servicio público.

El ordinal 3° del artículo 118 de la Ley 45 de 1923 , Sección de Ahorros, quedará así:

Bonos de ferrocarriles y empresas industriales, siempre que los prospectos de inversión, balances y demás informes necesarios hayan sido sometidos pon parte de la empresa al estudio y aprobación de la Superintendencia Bancaria que medien con tratos de fideicomiso con algún establecimiento; bancario y para el pago, de intereses y amortización de tales obligaciones, y. que en cada caso de inversión en esas obligaciones, la Caja o Sección de Ahorros obtenga la aprobación de la misma Superintendencia." (Modificado según Art 5 decreto 329 de 1940)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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