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Article 4

: 1

Decreto 2143 de 1974 · Por el cual se sustituyen los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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1.

No causan impuesto sucesorial las asignaciones por causa de muerte ni las donaciones o remisiones entre vivos, cuando unas u otras se hicieren al cónyuge, a los legítimos del causante o a las personas que dependieren económicamente del trabajador, en el caso y condiciones del último inciso del ordinal e) del artículo 204 del Código Sustantivo del Trabajo.

2.

Tampoco se causa este impuesto en los casos de asignaciones por causa de muerte y donaciones hechas a

a)

La Nación, los Departamentos, las Intendencias y Comisarías, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá y los establecimientos públicos, y

b)

Las entidades sin ánimo de lucro, tales como corporaciones, asociaciones, instituciones de utilidad común o fundaciones, siempre y cuando fueren de interés público o social.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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