La inversión de los fondos provenientes de los recursos del crédito externo o interno que se incorporen al Presupuesto, estará limitada en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos al producto efectivo de los empréstitos o al monto de los desembolsos parciales hechos por los prestamistas. Como cuantía máxima. Pero la Dirección Nacional del Presupuesto podrá reducir, en los proyectos de Acuerdo de Ordenación de Gastos, tales inversiones al monto de las reservas especiales certificadas por la Contraloría General de la República. Sin que pueda, en ningún caso, exceder la inversión al ingreso de los recursos certificados por el Tesoro General de la República, inclusive los provenientes de operaciones de avances.
Ley 70 de 1963 →In force
Article 12
Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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