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Article 9

Modifícase El Artículo 19 Del Decreto Número 1649 De 2014 En Relación Con La Denominación Y Las Funciones Del Despacho Ministro Consejero Para El Gobierno Y El Sector Privado, El Cual Quedará Así: “ Artículo 19

Decreto 2145 de 2015 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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°. Modifícase el artículo 19 del Decreto número 1649 de 2014 en relación con la denominación y las funciones del Despacho Ministro Consejero para el Gobierno y el Sector Privado, el cual quedará así: “ Artículo 19. Despacho Ministro Consejero para el Sector Privado, Competitividad y Equidad. Son funciones del Despacho del Ministro Consejero para el Sector Privado, Competitividad y Equidad

1.

Asesorar al Presidente de la República en las actividades relacionadas con el Sector Privado y el Sistema Nacional de Competitividad.

2.

Servir como vocero del gobierno en los asuntos que determine el Presidente de la República.

3.

Asesorar en el seguimiento y la ejecución de las políticas e instrucciones impartidas por el Presidente de República y el gobierno nacional, en materia de coordinación entre el sector público y el privado.

4.

Recomendar la implementación de los mecanismos de gestión y coordinación entre los sectores público y privado, de acuerdo con las instrucciones que imparte el Presidente de la República.

5.

Coordinar a los actores gubernamentales que intervengan en la implementación de la gestión pública-privada, y adelantar el seguimiento de las actividades concertadas.

6.

Asesorar al Presiente de la República en las áreas y temas estratégicos que requieran de la formulación de políticas públicas con la participación del sector privado.

7.

Asesorar en materia de ciencia, tecnología e innovación, y recomendar mecanismos de coordinación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

8.

Asesorar en materia de competitividad y promoción de la inversión extranjera en el país, y recomendar mecanismos de concertación entre las entidades públicas y privadas que cumplan estas funciones.

9.

Asesorar en los asuntos económicos que por decisión expresa del Presidente de la República le sean encomendados, rendir los informes que le sean solicitados y presentar las recomendaciones para la implementación de las políticas en la materia.

10.

Coadyuvar con la Consejería Presidencial para la Primera Infancia en la coordinación con las entidades competentes los procesos de formulación de políticas y programas para la primera infancia.

11.

Liderar el Sistema Nacional de las Juventudes y velar por el cumplimiento de las funciones del mismo establecidas en la normatividad vigente.

12.

Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

02

Constitutional history

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