Los gastos para los cuales se ha destinado en el presupuesto partida especial, no necesitarán del certificado de reserva para que sean pagados a quienes corresponda. Unicamente se exigirá certificado de reserva para aquellos pagos cuya apropiación está constituída en partidas globales para varios gastos y servicios, y dicho certificado será expedido de conformidad con las prescripciones del Código Fiscal vigente.
Decreto 1104 de 1950 →In force
Article 14
Los Gastos Para Los Cuales Se Ha Destinado En El Presupuesto Partida Especial, No Necesitarán Del Certificado De Reserva Para Que Sean Pagados A Quienes Corresponda
Decreto 1104 de 1950 · Por el cual se aprueba el Decreto número 3, del 1º de enero de 1950, expedido por la Gobernación del Departamento del Chocó, con modificaciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.