Los exportadores no responsables representarán su primera Declaración por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1974 y enero de 1975 y junto con ella la solicitud de Devolución; la segunda solicitud junto con la Declaración de abril-mayo; la tercera, con la Declaración de agosto-septiembre; la cuarta con la de diciembre de 1975, enero de 1976 y de allí en adelante en los términos de que tratan los artículos 15 y 18 de este Decreto.
Article 43
Los Exportadores No Responsables Representarán Su Primera Declaración Por Los Meses De Octubre, Noviembre Y Diciembre De 1974 Y Enero De 1975 Y Junto Con Ella La Solicitud De Devolución; La Segunda Solicitud Junto Con La Declaración De Abril-Mayo; La Tercera, Con La Declaración De Agosto-Septiembre; La Cuarta Con La De Diciembre De 1975, Enero De 1976 Y De Allí En Adelante En Los Términos De Que Tratan Los Artículos 15 Y 18 De Este Decreto
Decreto 2815 de 1974 · Por el cual se reglamentan los Decretos 1988 y 2368 de 1974 relativos al Impuesto sobre Ventas.
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