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Article 15

Ley 69 de 1928 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre defensa social

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En todos los casos no previstos por esta Ley se aplicaran las disposiciones consignadas en el Código Judicial y en las leyes que lo adicionan y reforma.

El Gobierno podrá abrir los créditos correspondientes para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 34 de 1923 .

Los viáticos de movilización de los Jueces de Prensa y Orden Público y de sus respectivos Secretarios se imputaran al Ministerio de Gobierno, en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Quedan vigentes todas las disposiciones sobre prensa, en cuanto no sean contrarias a lo ordenado en la presente Ley.

Esta Ley regirá sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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