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Article 7

Quienes Hubieren Presentado Solicitud De Licencia Para Ejercer La Odontología Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Y Con Arreglo A Las Disposiciones Legales Anteriores, Sólo Podrán Obtenerla Si El Solicitante Presenta Y Aprueba Previamente Un Examen De Aptitud Profesional En Cualquier De Las Facultades De Odontología De Las Universidades Autorizadas Legalmente

Decreto 279 de 1953 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la medicina y de la odontología

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01

Text of the article

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º. Quienes hubieren presentado solicitud de licencia para ejercer la odontología con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, y con arreglo a las disposiciones legales anteriores, sólo podrán obtenerla si el solicitante presenta y aprueba previamente un examen de aptitud profesional en cualquier de las Facultades de Odontología de las Universidades autorizadas legalmente.

Parágrafo

Los programas y la manera como se debe practicar el examen de que trata este artículo, deberán ser reglamentados por el Gobierno nacional y se darán a conocer a los interesados cuando lo soliciten. Estos exámenes se verificarán invariablemente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la resolución de la Junta de Títulos Odontológicos en que, en cada caso particular, se resuelva sobre la legalidad de las documentaciones presentadas con la solicitud. Este plazo es improrrogable y quines no cumplan con este requisito dentro del término fijado pierden el derecho al examen y sus solicitudes de licencia les serán negadas y pasarán al archivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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