El monto de los acuerdos de gastos, para los primeros seis (6) meses del ejercicio presupuestal, tendrá como límite máximo el de las duodécimas partes correspondientes a las respectivas apropiaciones; del séptimo mes en adelante, el límite máximo será el promedio del producto conocido de las rentas e ingresos durante los meses corridos del ejercicio. En todo caso el monto de los acuerdos, al finalizar el año fiscal, no excederá del producto de las rentas e ingresos.
Decreto 477 de 1968 →In force
Article 10
Decreto 477 de 1968 · por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 003 de 1968 (febrero 23), originario del Consejo Intendencial del Caquetá, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968-1969.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.