Los artículos, materiales y elementos que el Municipio de Bogotá introduzca del Exterior con destino a la construcción de las obras a que se refiere la presente Ley queden exentos de toda clase de impuestos nacionales, departamentales y municipales.
Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictarán las normas conducentes para reglamentar esta disposición, y la Contraloría General de la República llevará separadamente la cuenta de exenciones a que ella dé lugar.