º. Las solicitudes de que trata el articulo 3º de la Ley, deberán formularse en papel sellado al Ministerio de Industrias, expresando la razón o motivo que les sirve de fundamento, la clase de trabajos que va a ejecutarse, su duración y el sitio en donde se irá a verificar. Fuera de la capital de la República, tales solicitudes deberán hacerse ante la primera autoridad política del respectivo Municipio, y en las capitales de Departamento ante la Secretaría de la Gobernación en donde funcionare como anexa una oficina de trabajo, o que conozca de asuntos análogos.
Decreto 83 de 1927 →In force
Article 6
Las Solicitudes De Que Trata El Articulo 3º De La Ley, Deberán Formularse En Papel Sellado Al Ministerio De Industrias, Expresando La Razón O Motivo Que Les Sirve De Fundamento, La Clase De Trabajos Que Va A Ejecutarse, Su Duración Y El Sitio En Donde Se Irá A Verificar
Decreto 83 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 57 de 1926 sobre descanso dominical
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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