En la armonización de políticas económicas y sociales y en la coordinación de los planes de que trata el Capítulo III, deberán establecerse tratamientos diferenciales e incentivos suficientes que compensen las deficiencias estructurales de Bolivia y el Ecuador y aseguren la movilización y asignación de los recursos indispensables para el cumplimiento de los objetivos que a su favor contempla el Acuerdo. Sección B. De la Política Industrial.
Article 92
En La Armonización De Políticas Económicas Y Sociales Y En La Coordinación De Los Planes De Que Trata El Capítulo Iii, Deberán Establecerse Tratamientos Diferenciales E Incentivos Suficientes Que Compensen Las Deficiencias Estructurales De Bolivia Y El Ecuador Y Aseguren La Movilización Y Asignación De Los Recursos Indispensables Para El Cumplimiento De Los Objetivos Que A Su Favor Contempla El Acuerdo
Decreto 1245 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo de Integración Sub-regional ( Grupo Andino ), suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por Plenipotenciarios de los Gobiernos de Colombia, Bolivia, Chile, el Ecuador y Perú.
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