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Article 25

Son Deberes De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Los Siguientes: A) Respetar, Cumplir Y Hacer Cumplir La Constitución Y La Ley; B) Desempeñar Con Solicitud, Eficiencia E Imparcialidad Las Funciones De Su Cargo; Responder Del Uso De La Autoridad Que Le Sea Otorgada Y De La Ejecución De Las Órdenes Que Puedan Impartir, Sin Que En Ningún Caso Queden Exentos De La Responsabilidad Que Les Incumbe Por La Que Les Corresponde A Sus Subordinados; C) Observar En Sus Relaciones Con El Público O Con Quienes Soliciten Sus Servicios, Toda La Consideración Y Cortesía Debidas; D) Guardar La Reserva Que Requieran Los Asuntos Relacionados Con Su Trabajo, En Razón De Su Naturaleza O En Virtud De Instrucciones Especiales, Aún Después De Haber Cesado En El Cargo Y Sin Perjuicio De La Obligación De Denunciar Cualquier Hecho Delictuoso Que Perjudique A La Administración; E) Dedicar La Totalidad Del Tiempo Reglamentario De Trabajo, Al Desempeño De Las Funciones Que Les Hayan Sido Encomendadas; F) Vigilar Y Salvaguardar Los Intereses Del Sistema Nacional De Salud; G) Observar Una Conducta Compatible Con Su Condición De Funcionario Público; H) Reasumir Sus Funciones Al Vencimiento De Una Licencia, Permiso, Vacaciones, Comisión O Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes Al Vencimiento De La Prestación Del Servicio Militar; I) No Separarse Del Cargo Antes De Serle Concedida Autorización, O En Caso De Renuncia, Antes Del Vencimiento Del Término Que Señale El Reglamento Del Presente Estatuto; J) Cumplir Con La Comisión De Servicios Que Le Sea Conferida, No Costituyendo Ésta, Forma De Provisión De Empleo; K) Las Demás Que Determinen La Ley, El Reglamento Y Las Disposiciones Que Emanan Del Sistema Nacional De Salud

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

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Text of the article

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Son deberes de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes

a)

Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley;

b)

Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo; responder del uso de la autoridad que le sea otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe por la que les corresponde a sus subordinados;

c)

Observar en sus relaciones con el público o con quienes soliciten sus servicios, toda la consideración y cortesía debidas;

d)

Guardar la reserva que requieran los asuntos relacionados con su trabajo, en razón de su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales, aún después de haber cesado en el cargo y sin perjuicio de la obligación de denunciar cualquier hecho delictuoso que perjudique a la administración;

e)

Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo, al desempeño de las funciones que les hayan sido encomendadas;

f)

Vigilar y salvaguardar los intereses del Sistema Nacional de Salud;

g)

Observar una conducta compatible con su condición de funcionario público;

h)

Reasumir sus funciones al vencimiento de una licencia, permiso, vacaciones, comisión o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar;

i)

No separarse del cargo antes de serle concedida autorización, o en caso de renuncia, antes del vencimiento del término que señale el reglamento del presente Estatuto;

j)

Cumplir con la Comisión de servicios que le sea conferida, no costituyendo ésta, forma de provisión de empleo;

k)

Las demás que determinen la ley, el reglamento y las disposiciones que emanan del Sistema Nacional de Salud. capítulo III De las prohibiciones.

02

Constitutional history

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