°. Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, y en consecuencia no se podrá importar, ni comerciar en el territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, armas, estupefacientes, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, ni aquellas mercancías que conforme a Tratados internacionales son de prohibido comercio. Las importaciones de drogas heroicas al Puerto Libre de San Andrés y Providencia, únicamente podrán efectuarse previa autorización del Ministerio de Salud Pública.
Article 2
Se Exceptúa De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Y En Consecuencia No Se Podrá Importar, Ni Comerciar En El Territorio Del Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Armas, Estupefacientes, Publicaciones Que Atenten Contra La Moral Y Las Buenas Costumbres, Ni Aquellas Mercancías Que Conforme A Tratados Internacionales Son De Prohibido Comercio
Decreto 445 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 127 de 1959 sobre Puerto Libre de San Andrés, y se dictan otras disposiciones
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