º Adiciónase al literal b) del artículo 1º del Decreto 1252 de 1990, el siguiente
"
A las Cámaras de Comercio que se creen en Municipios localizados en las Intendencias y Comisarías erigidas en Departamentos por el artículo 309 de la Constitución Nacional, no se les aplicará el presente literal",