°. En aplicación de los dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación o cualquier tipo de intervención que se deba efectuar en el inmueble objeto del presente Decreto, deberá contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Article 2
En Aplicación De Los Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación O Cualquier Tipo De Intervención Que Se Deba Efectuar En El Inmueble Objeto Del Presente Decreto, Deberá Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 1911 de 1995 · por el cual se declara como Monumento Nacional una serie de inmuebles localizados en Cartagena de Indias, Bolívar.
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